Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-ECA
Fecha: 24-Abr-2015
III.2. Enmienda del presente caso
Conforme el art. 13.II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede enmendar, errores materiales que no implique la modificación de lo resuelto; así, en el presente caso, en la DCP 0092/2015 de 23 de marzo, se consignó por error involuntario, en el numeral 2 del Por Tanto a la DCP 0064/2014 y no así a la DCP 0063/2014; en tal antecedente, la Declaración Constitucional Plurinacional correcta y exacta es la DCP 0063/2014; por lo que, corresponde a este Tribunal enmendar de oficio el error advertido.
- enmienda de oficio
- Mantener sin modificaciones el texto del art. 16 parágrafo II, que fue declarado compatible por la DCP 0064/2014
- en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- III.2. Enmienda del presente caso
- ENMENDAR