De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0111/2015 de 22 de abril, correlativa a la DCP 0035/2014 d
Fecha: 22-Abr-2015
a)
La DCP 0111/2015, declaró la compatibilidad del 34 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en revisión, argumentando que la modificación efectuada elimina las causales de incompatibilidad identificadas en la DCP 0035/2014. Sin embargo, es preciso manifestar que en el control previo de constitucionalidad del mencionado artículo no se ha tomado en cuenta que los gobiernos autónomos municipales tienen el deber de sujetarse a las reglas de la técnica legislativa a momento de la elaboración de sus normas institucionales básicas, y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna, incorporar los siguientes elementos: a) Identificación del órgano emisor, concerniente a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, 3) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento concierne a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano.
En el caso concreto se advierte que la modificación efectuada cumple con el primer y tercer elemento descritos en el párrafo precedente, habiéndose omitido consignar la naturaleza y alcances de cada una de las normas que en su conjunto estructuran la jerarquía normativa del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, omisión no acorde con el entendimiento asumido en varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales emitidas por este Tribunal.
No obstante lo manifestado, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la declaratoria de compatibilidad del art. 34 del proyecto con adecuaciones en revisión; sin embargo, considera que debió haberse tomado en cuenta lo vertido en los párrafos precedentes y condicionar que la omisión de la naturaleza y alcance de las normas que en ella de desarrollan no implique un óbice para la aplicación material de las mismas.