Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0111/2015 de 22 de abril, correlativa a la DCP 0035/2014 d
Fecha: 22-Abr-2015
‘Artículo 53. Legislación del Concejo Municipal
II. La Ordenanza Municipal es el instrumento normativo para nominar calles y otros espacios públicos, otorgar y reconocer honores, distinciones, premios, condecoraciones, el registro de la personería jurídica o el reconocimiento de las organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y el control social y otros asuntos administrativos externos que el Concejo Municipal defina en su Reglamento Interno’”.