De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0111/2015 de 22 de abril, correlativa a la DCP 0035/2014 d
Fecha: 22-Abr-2015
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0111/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “el registro de la personería jurídica o el reconocimiento de las organizaciones sociales vinculadas a la participación ciudadana y el control social y otros asuntos administrativos externos que el Concejo Municipal defina en su Reglamento Interno”, en atención a que no se cumplió con la observación efectuada en la DCP 0035/2014.
Sobe el particular, es preciso señalar que la DCP 0003/2014 de 10 de enero, señaló que: “La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal”.
Cabe puntualizar, que el contenido dispositivo del parágrafo II, en su integridad no se encuentra acorde con la Constitución Política del Estado, toda vez que las circunstancias normadas en el mismo, constituyen aspectos que corresponde sean regulados por una norma con alcance general y no por ordenanzas municipales; es decir, que la otorgación de reconocimiento de honores, distinciones, premios y otros, así como la nominación de calles y espacios públicos, corresponde que sean regulados a través de un instrumentos normativo con alcance general.
No obstante lo señalado, el suscrito Magistrado expresa su conformidad con la declaración de incompatibilidad de la frase citada en el primer párrafo; sin embargo, considera que los otros aspectos que se encuentran contenidos en el numeral en análisis, no corresponde que sean regulados por una norma de carácter interno como es la ordenanza municipal, lo contrario implicaría otorgar a dicho instrumento un carácter general.