Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
del expediente 04028-2013-09-CEA de la DCP 0045/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídico constitucionales:
Fecha: 08-Abr-2015
Art. 25 IMPEDIMENTOS
“Art. 25 IMPEDIMENTOS No podrá ejercer el cargo de Concejal y/o Alcalde Municipal, quien tenga acusación formal, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o estén comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley”.