Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
del expediente 04028-2013-09-CEA de la DCP 0045/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídico constitucionales:
Fecha: 08-Abr-2015
numeral 6)
La declaración no hace mayor referencia al numeral 6) anteriormente numeral 7); y declara incompatible el numeral 7) anteriormente 8), en conexitud con el argumento expresado en el análisis del art. 23 anteriormente 25 del proyecto de norma básica, al no considerarse esta disposición causal de cesación de funciones.