El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio a la DCP 0110/2015 de 22 de abril, correlativa a la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio a la DCP 0110/2015 de 22 de abril, correlativa a la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient

Fecha: 22-Abr-2015

III.2. Respecto al art. 126 del proyecto de adecuación de la Carta Orgánica Municipal, sobre el representante de los Pueblos Indígenas Originarios.

El art. 149 del proyecto de carta orgánica, sobre el representante de los Pueblos Indígenas Originarios, instituyó que: “Si corresponde, en virtud a lo que manda la Constitución Política del Estado, los Pueblos Indígenas originario campesinos tendrán una representación propia en el Concejo Municipal, la misma que será elegida de acuerdo a criterios de usos y costumbres y de acuerdo a criterios democráticos”, que fue declarado incompatible por la DCP 0086/2014, en el término “una”, por inseguridad jurídica y contradicción con el art. 132 IV de dicho proyecto; sin embargo, en su adecuación a la disposición referida, que ahora es art. 126, el mismo fue modificado de la siguiente manera: “Si así corresponde, en virtud a lo que manda la Constitución Política del Estado, los Pueblos Indígena Originario Campesinos serán parte de la estructura del Concejo Municipal”, que fue declarado compatible por la DCP 0110/2014; sin que la misma observe que tal modificación a la disposición en examen es  incompatible, considerando que ya no establece la participación de las NPIOC, en el Concejo Municipal, sino que los incluye en la estructura del mencionado órgano, es decir, dentro de la organización que permite el funcionamiento del mismo (personal), por cuanto no existe el mismo objeto de regulación del artículo observado por la Declaración Constitucional Primigenia, vulnerándose la democracia comunitaria, reconocida constitucionalmente en el art. 11.II.3 de la CPE, por medio del cual se garantiza el derecho de participación política de dichas naciones y pueblos en el órgano deliberativo. O al menos aclarar respecto al mencionado artículo que ser parte de la estructura, significa que las NPIOC, elegirán, nominarán o designarán en base a sus normas y procedimientos propios concejales representantes, para integrar el órgano legislativo; empero, no se incluyó tal indicación.

Este hecho vulnera el ejercicio de los derechos de las NPIOC, a su libre determinación en la elección de sus autoridades, a ejercitar sus propios  sistemas de organización política, relacionados a su existencia, desconociendo a su vez el principio de preexistencia que tiene los mismos, por el cual justamente se reconocen sus derechos como fundamentales en la Norma Suprema. Por otra parte, tal cual refieren los fundamentos jurídicos del presente voto aclaratorio, la plurinacionalidad se encuentra vinculada justamente al pluralismo jurídico, político, económico cultural, a la interculturalidad y las autonomías, por lo que, como base del nuevo modelo de Estado, debe existir una complementariedad y coexistencia de las diferentes formas de vida de las y los habitantes que viven en Bolivia, y justamente quien garantiza la inclusión del pluralismo es el Estado, a través de todos sus niveles de gobierno; en este, caso las ETA, ejercen su autonomía enmarcada a dicha cualidad plural, debiendo promover y efectivizar la participación de las NPIOC, en todos los ámbitos de poder, como en aquellos relacionados a sus competencias, que en este caso no sucedió, incluso existiendo dichas naciones y pueblos en el Municipio de Palos Blancos, la DCP 0110/2015, no garantizó el ejercicio político de los mismos en el órgano deliberativo de su Gobierno Autónomo Municipal, razones por la que se manifiesta el desacuerdo y el voto aclaratorio a la Declaración Constitucional Plurinacional referida.