SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza de Instrucción Mixta cautelar de Quime del departamento de La Paz, presente en audiencia, informó que: 1) Evidentemente existe una imputación formal contra el ahora accionante; razón por la cual, en la audiencia de consideración de medida cautelar, llevado a cabo el 28 de agosto de 2014, dispuso la detención preventiva del mismo; pero también resulta cierto, que el propio imputado antes de la citada audiencia, se apersonó ante el Ministerio Público con el nombrado defensor de causas (Oscar Terrazas Bustamante); por lo que, su autoridad en ningún momento le asignó o le impuso a dicho defensor, al contario, actuó en resguardo de los derechos y garantías de las partes, conforme establece el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Según la última parte del art. 94 del CPP, cuando exista imposibilidad de asistencia técnica en el acto, por ausencia de abogado en el lugar o por incomparecencia de los designados al efecto, el imputado podrá ser asistido por una persona con conocimiento jurídico; esa fue la circunstancia, para admitir al defensor de causa, más aun si se toma en cuenta que en provincia no se cuenta con profesionales abogados o defensores oficiales; aspecto por el cual, cumplió con la última parte del citado artículo, y; 3) De acuerdo a los antecedentes, existen memoriales presentados por el imputado ante el Ministerio Público con fechas anteriores a la audiencia de medida cautelar, con la asistencia del aludido defensor de causa; en consecuencia, no vulneró derecho alguno del ahora accionante; por lo que, pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- CONFIRMAR en todo