SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegaron
Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 112/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 65 a 67, por la que denegaron la tutela impetrada, fundando en los siguientes puntos: i) De acuerdo a los datos que informa el presente legajo, así como el cuaderno de control jurisdiccional, se establece que evidentemente el 28 de agosto de 2014, la Jueza cautelar ahora demandada, ordenó la detención preventiva del imputado Santos Jahuira Bautista; en el mismo sentido, también se constató que el susodicho imputado en dicha audiencia cautelar, de manera voluntaria, libre y consentida fue asistido por Oscar Terrazas Bustamante, como su defensor de causa, por tanto no se vulneró el derecho a la defensa, como argumenta el abogado del ahora accionante; ii) Por los fundamentos expuestos por el accionante y el informe de la autoridad demandada, se demostró que el mencionado proceso penal, se halla bajo control del Juzgado de Instrucción Mixto cautelar de Quime, Provincia Ingavi; consiguientemente, en base al principio de concordancia práctica, es legalmente aplicable la segunda parte del citado art. 94 del CPP, así también razonó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y, iii) Por otra parte, el ahora accionante a tiempo de interponer la presente demanda constitucional, no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto conforme al art. 251 del CPP, la Resolución que resuelve medidas cautelares, es apelable. Según la SC 1182/2011-R- de 6 de septiembre, antes de acudir a la acción de defensa en vía constitucional, el imputado tiene que agotar las vías aptas e idóneas en la vía ordinaria, lo que no ocurrió en el presente caso. Por otra parte, de concederse la presente acción de defensa, se estaría dando lugar a desconocer a las autoridades ordinarias en grado de apelación; máxime, si el Tribunal de garantías, no se constituye en un Tribunal supletorio o alterno a los existentes en vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- CONFIRMAR en todo