SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III.3.
El accionante a través de su representante, manifiesta que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Quime, no cumplió con su deber de controladora de la investigación, por cuanto en la audiencia de medida cautelar de detención preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estupro y abandono de mujer embarazada, en lugar de conminarle a su abogada Gabriela Luizaga Mamani, que se encuentra consignada en su declaración informativa y en la propia imputación formal, o en su caso exhortarle para que se presente a dicha audiencia con un abogado idóneo, llevó a cabo la misma y dispuso su detención preventiva, con la asistencia de Oscar Terrazas Bustamante como defensor de causas, quien no tiene título abogado; hecho por el cual, a decir del ahora accionante, no solo derivó en su indebida detención, sino que además se lesionó su derecho al debido proceso y sobre todo se le restringió su derecho a contar con una defensa efectiva.
Aunando a lo anterior y según los actuados inmersos en antecedentes, consta que evidentemente la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Quime, dictó la Resolución 128/2014 de 28 de agosto; por la cual, dispuso la detención preventiva del imputado Santos Jahuira Bautista, por la presunta comisión de los mencionados ilícitos, fallo que no obstante de advertir que esa determinación no era definitiva y que podía ser modificada aun de oficio y apelada en el plazo de setenta y dos horas, no fue recurrida en apelación por el imputado; en consecuencia, la jurisprudencia citada precedentemente es aplicable al caso concreto; toda vez que, correspondía a la parte accionante, recurrir previamente al examen de las medidas cautelares de carácter personal a que refieren los arts. 250 y 251 del CPP, y no interponer directamente la presente acción; el pretender utilizar la acción de libertad como un mecanismo de defensa de la jurisdicción ordinaria penal, implicaría desnaturalizar el alcance del carácter subsidiario y excepcional de esta acción de defensa, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debió hacer uso del recurso de apelación, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y de ningún modo acudir llanamente a esta jurisdicción; por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- CONFIRMAR en todo