SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2014 de 26 de agosto, de 2014, cursante a fs. 44 vta. a 47 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiéndose que se mantenga en la misma fuente laboral que tenía antes de emitirse el memorándum, así como no se puede rebajarse el nivel salarial, ni modificarse las funciones que se le hubieran asignado, con los siguientes fundamentos: a) Consta en informe emitido por la Asesora Legal del SENASAG MDRyT de Tarija en el que dio informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), autoridad ahora accionada en la que refiere que Edwin Arturo Ortega Torrez, es progenitor de un niño menor de un año, que debe tenerse presente que el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, tiene tres vertientes de protección 1) El derecho a no ser despedido; 2) No afecte el nivel salarial; 3) La no modificación de su ubicación en su puesto de trabajo, ya que el trabajador tiene derecho de mantenerse en el mismo lugar en el cual se encuentra cumpliendo funciones y ante circunstancia en este caso se tenga que desplazar de una ciudad a otra, implica el incumplimiento por parte de la MAE, art. 2 del DS 0012, porque se está modificando el puesto laboral, si no se modificó el sueldo que percibe, porque afecta también las previsiones legales del art. 62 de la CPE, concordada con el art. 60 de la misma Constitución, que garantiza que el niño menor de un año, pueda obtener un desarrollo integral que garantice su alimentación, vestimenta y un techo y su desarrollo emocional en este caso al ordenarse el traslado del accionante a la ciudad de Yacuiba, puede ocasionar la desintegración momentánea del núcleo familiar; y, b) En la circunstancia que el trabajador deberá desplazarse sin su familia a la ciudad de Yacuiba, hecho que ocasionaría la desintegración momentánea del núcleo familiar, habida cuenta que al cambiar de domicilio o residencia de manera inequívoco trae consigo el gasto extraordinario de dinero a efectos de poder acomodar a su familia a otro lugar distinto al que tiene en la actualidad, circunstancia que afectan los derechos a la inamovilidad laboral y al derecho a mantener íntegro el núcleo familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo