SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose determinado de forma clara y jurídica que su persona goza del derecho constitucional de inamovilidad por ser un padre progenitor de un niño  menor de un año de edad, no pudiendo ser despedido, ni afectado su nivel salarial, ni la ubicación en su puesto de trabajo de forma contraria a lo preceptuado y constituyéndose en un acto ilegal, Mauricio Samuel Ordoñez, Director General Ejecutivo de SENSAG-MDRyT de Tarija, emitió el memorándum SENASAG/RMVP/016/2014, recibido el 3 de julio del mismo año, en la que dispuso que a partir de esa fecha por reordenamiento institucional, se haga presente en la oficina de SENASAG de Yacuiba, para trabajar en el Área de Sanidad Animal; por lo que se afecta su ubicación en su puesto de trabajo que desempeñó en la oficina central de SENSAG-MDRyT de Tarija.

A raíz del citado memorándum, envió dos notas de representación, dirigidas al Director Nacional de SENASAG- MDRYT; la primera de ellas el 3 de julio de 2014  en la que hizo conocer su inamovilidad laboral, por ser padre progenitor de un menor de un año, y la segunda nota el 7 de igual mes y año, en la que puso a conocimiento que la disposición le causará problemas económicos y familiares, reiterándole que goza de inamovilidad laboral por su hijo recién nacido; sin embargo, las precitadas notas enviadas no merecieron respuesta alguna, lo cual constituye ostensiblemente un acto ilegal que le restringe y suprime derechos y garantías constitucionales; goza de una protección constitucional traducida en la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, disposición prevista en el art. 48.VI de la CPE, no sólo consiste que el progenitor sea despedido o se le afecte su ubicación en su puesto de trabajo; es decir, que el trabajador no puede ser objeto de cambios de un lugar a otro, en el entendido que el mismo si está desempeñando funciones en una determinada ciudad, esta normativa se sustenta en valores de otros derechos fundamentales como el derecho a una fuente laboral estable y en el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preminencia de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.