SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0354/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneraron de su derecho a la inamovilidad laboral, señalando que el 3 de julio de 2014, el Director Ejecutivo del SENASAG - MDRyT de Tarija mediante memorándum de reasignación laboral ordenó el cambio a cumplir funciones laborales a SENASAG de Yacuiba, sin tomar en cuenta que presta servicios durante varios años en esa Institución, que como padre progenitor de un niño menor de un año, él goza de inamovilidad laboral, hecho que ocasiona la desintegración momentánea del núcleo familiar y que el cambio de domicilio le ocasiona problemas de índole económico.
Se evidencia el certificado de nacimiento de 28 de enero de 2014, de Alexis Leonel Ortega León, nacido el 16 de enero de 2014, hijo de Edwin Arturo Ortega Torres y Carola León Cardozo expedido por el SERECI de Tarija y que mediante memorándum de 2 de julio de 2014, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Director General Ejecutivo de SENASAG-MDRyT de Tarija, reasignó función laboral a Edwin Arturo Ortega Torrez, ordenando se constituya en la oficina del SENASAG de Yacuiba para trabajar en el Área de Animal, en la función de Coordinador del Área, en el marco del Reglamento Interno y la normativa de la institución, por lo que el 3 y 7 de julio de 2014, Edwin Arturo Ortega Torrez, mediante nota dirigida a Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Director General Ejecutivo de SENASAG-MDRyT de Tarija, puso a conocimiento que como padre de un niño menor de un año, goza de inamobilidad laboral, ya que no tomaron en cuenta que se encuentra prestando servicios en esa Institución durante varios años y que tiene una familia ya establecida en la ciudad de Tarija, situación que le ocasiona muchos problemas económicos y familiares, no es con el ánimo de eludir responsabilidad asumida dentro de la Institución, pidió que reconsidere el memorándum de cambio de destino a la ciudad de Yacuiba, no obstante que el informe de 26 de febrero de 2014, dirigido a Ramón Marcelo Vaca Parrado, Jefe Distrital de SENASAG-MDRyT de Tarija y Orietta Esperanza Rivas, encargada Nacional de RR.HH., que en base a antecedentes técnicas y legales, informó que es necesario establecer que el profesional Edwin Arturo Torrez, goza de inamovilidad laboral y por ende se encuentra sujeto a lo establecido en el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y el precepto establecido en el art. 48.III de la CPE, no pudiendo ser despedido; tampoco, afectarle su nivel salarial, ni la ubicación en su puesto de trabajo.
En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del caso concreto, es necesario referirse que la accionante fue reasignado de su fuente laboral, pese a que por ser padre progenitor de un niño menor de un año goza plenamente de la protección especial que brinda la Constitución Política del Estado, bajo un principio de igualdad entre la madre y progenitor, establece un régimen de no discriminación hacia los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, protección que se extiende hasta el año de nacimiento del hijo, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que correspondía considerar que cualquier determinación a adoptarse, que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del niño, debería posponerse a efectos de precautelar los derechos de carácter primario que pudieran ser vulnerados, ya que un entendimiento contrario implicaría dejar en indefensión al accionante, cuando en estos casos se debe privilegiar la protección de sus derechos laborales por encima de cualquier formalismo, a la luz de los principios ético morales de la sociedad plural, entre ellos el vivir bien o suma qamaña.
Corresponde en consecuencia, conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante en su condición de progenitor de un niño cuya edad es menor de un año y la protección conferida por el art. 48.VI de la CPE y el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, que complementa al DS 0012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo