SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
a)
La autoridad demandada mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, presentó informe expresando los siguientes aspectos: a) El proceso cuyo control jurisdiccional ejerce por turno de fin de semana en razón a la ampliación de imputación formal contra Bartolome Carvajal con aprehendido, tiene como juzgado de origen el "Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto"; b) Los memoriales a los que hace referencia el accionante fueron presentados el viernes 19 de septiembre de 2014, y providenciados el primer día hábil (lunes 22), asimismo otro el lunes 22 de igual mes y año, para el control de actos investigativos, que fue resuelto en la misma fecha; c) Como se podrá advertir es el propio impetrante y su abogado que promueve los escritos y pronunciamientos en el plazo fijado por el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Órgano Judicial; ahora bien, para la solicitud de fotocopias ya no se requiere dichos actuados, que en razonamiento del legislador se considera dilatorio, por lo que no puede atribuirse a la autoridad judicial responsabilidad alguna del desconocimiento normativo de la jurista patrocinante; d) En ningún momento se denegó petición alguna escrita, ya que se dio respuesta en el plazo fijado por ley y verbalmente no existió ninguna solicitud; y, e) Los antecedentes de la causa fueron enviados al Juzgado de origen mediante nota de atención de 23 de septiembre de 2014, siendo inviable remitir los mismos ante su despacho, máxime cuando por información de la Secretaria del Juzgado, el impetrante presentó otra acción de libertad en la ciudad de La Paz.