SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
denegando
Henry Sánchez Camacho, Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 22/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición, que denuncia el accionante lesionado, por no haber satisfecho su petición de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional, no se encuentra protegido por la acción de libertad, sino por la de amparo constitucional; 2) Ésta no es la vía idónea para denunciar y procesar los malos tratos de funcionarios y autoridades jurisdiccionales, existiendo para el efecto el procedimiento disciplinario previsto en la Ley del Órgano Judicial; 3) La uniforme jurisprudencia establece que en dicha acción, el indebido procesamiento tiene que estar vinculado con el derecho a la libertad, y en el presente caso, no se evidencia como es que la petición de fotocopias simples que puede obtenerse a simple solicitud verbal del accionante de forma directa o a través de su abogada a los funcionarios, se encuentra vulnerando el debido proceso, menos como es causa o motivo por el que se haya privado su libertad, ya que su detención domiciliaria es producto de una resolución fundamentada; y, 4) Entonces quien genera que no se le otorguen fotocopias de manera rápida es la misma parte peticionante, puesto que no es necesario presentar memoriales, sino que se pueden obtener de manera verbal y directa ante el personal de apoyo jurisdiccional.