SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se ha identificado como problema jurídico la presunta omisión en la otorgación de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional solicitado mediante memorial por el accionante, así como los supuestos malos tratos que recibieron sus familiares por parte de los funcionarios subalternos del Juzgado a cargo de la autoridad demandada, quien informó por su parte, que ambos memoriales presentados el 19 de septiembre de 2014, fueron providenciados en los plazos que fija la ley, enfatizando que las fotocopias se da solo a petición verbal del interesado prescindiendo de memoriales, que solo dilatan su tramitación.
De los antecedentes precisados, es posible establecer que las actuaciones del Juez demandado (Conclusión II.1) denunciadas como vulneratorias, de ninguna manera constituyen la causa directa de la afectación a la libertad del accionante; puesto que, mediante estos actos no se ha suprimido su libertad o puesto en riesgo, como tampoco se le ha colocado en estado de absoluta indefensión, pues lo que resuelven son las peticiones de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional y los reclamos de presuntos malos tratos, que no tienen vinculación directa con la libertad del impetrante ni le causan desprotección que permita la apertura de la justicia constitucional.
Consiguientemente, conforme a los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 desarrollados en el presente Fallo, concernientes a la naturaleza de la acción de libertad y el debido proceso, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca y resuelva esta acción tutelar cuando queda suficientemente constatado que el supuesto acto lesivo, no es causa directa de la hipotética vulneración a la libertad del impetrante.