SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera, mediante informe escrito, cursante de fs. 18 a 20 vta., alegaron que: a) Conforme a la apelación de la Resolución 167/2014 de 1 de octubre, se verificó que cumplió con los requisitos previstos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que se motivó y fundamentó conforme a derecho; sin embargo, la Sala referida no tenía la facultad de revalorizar las pruebas, pues sería el Tribunal inferior, el facultado para compulsar las mismas, pues habría dictado la Resolución impugnada en base a los elementos de prueba; b) Si se deseaba producir prueba literal en esta instancia, correspondía ofrecer al momento de presentar la apelación, conforme previene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en relación a los recursos de medidas cautelares; c) Está claramente establecido, que el Tribunal de alzada que conoció la apelación incidental estaba compelido a circunscribirse a los puntos de la Resolución, que se refería a los motivos de agravio, conforme el art. 398 del CPP, por lo que, sus autoridades soló podían resolver los perjuicios expresados; y, d) Finalmente, a criterio de ese Tribunal, la Resolución impugnada se encontraría debidamente fundamentada y motivada; sin embargo, no decidiría sobre los aspectos cuestionados por la parte procesada, y siendo que toda Resolución de medida cautelar es modificable aun de oficio, se busca desarrollar la investigación y el juicio oral.