SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 571/2014 de 4 de octubre, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se establecería que mediante Resolución 136/2014 de 15 de marzo, el Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, habría dispuesto la suspensión de cesación a la detención preventiva, que una vez impugnada, la Sala Penal Primera habría emitido la Resolución 167/2014, mediante la cual se confirmó la Resolución apelada; 2) Si bien se cuestiona la Resolución del Juez a quo, estos actos no podían ser valorados por él, pues la autoridad que emitió la referida determinación no fue demandada dentro del proceso, por cuanto carecería de legitimación pasiva, para valorar su actuar; 3) La Resolución 167/2014 emitida por el Juez ad quem, se advertiría que en su contenido cuenta con la debida motivación y fundamentación sobre los puntos expuestos en su recurso de apelación, por lo que, no existiría agravio alguno; y, 4) Finalmente, aduce que su autoridad como Juez de garantías, no puede realizar la valoración de la prueba presentada en proceso penal, siendo esta facultad privativa de los jueces ordinarios, quienes tendrían la potestad de valorar el conjunto probatorio presentado dentro del trámite pertinente, no siendo posible utilizar este recurso, como otra instancia de impugnación, con el fin de valorar la prueba aportada; en consecuencia, no corresponde que la Resolución sea anulada, ya que respondería a los extremos impugnados.