SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documental adjunta y petitorio de la acción de libertad interpuesta, no cabe duda que el accionante pretende revocar la Resolución 167/2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pretendiendo con ello, ingresar a su revaloración; asimismo, al solicitar la nulidad del Auto de Vista 75/2006, emitido por la autoridad demandada, está solicitando que se efectué una nueva valoración de la prueba presentada, que ya fue valorada por el Tribunal ad quem, por lo que, siendo facultad exclusiva de los jueces ordinarios la potestad de valoración de la prueba conforme a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, éste Tribunal no puede ingresar a realizar una nueva valoración de la misma, para la emisión de la Resolución de 1 de octubre de 2014 y del Auto de Vista cuestionados, puesto que se invadiría la jurisdicción ordinaria, con lo cual se desnaturalizaría la esencia misma de esta acción tutelar, más aun tomándose en cuenta que el accionante tampoco cumplió con los presupuestos establecidos para dicho cometido, dado que tampoco fundamentaron, ni acreditaron que hubiera existido “omisión valorativa”, falta de fundamentación advirtiendo un alejamiento de los marcos de razonabilidad; correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.