SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

a)

Jhymi Arroyo Campero, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) Tuvo conocimiento del informe del policía asignado al caso a horas 17:10, por el que hace conocer la denuncia presentada en contra del hoy accionante, requiriéndose emita el certificado médico, el cual a la fecha de la audiencia no se le hizo llegar; b) En ningún momento se vulnerarón los derechos y garantías del accionante quien fue identificado como presunto autor del hecho denunciado, razón por la cual se procedió a su aprehensión conforme al art. 226 del CPP, en relación a la flagrancia; y, c) Una vez conocido el hecho, el investigador asignado hizo conocer los antecedentes e informe dentro las ocho horas, elementos que fueron puestos en conocimiento del juez controlador de garantías, y al no existir los suficientes elementos de convicción no se solicitó la aplicación de medidas cautelares pero sí se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional.

Oscar Colmena Limachi, funcionario policial, en audiencia manifestó que el 29 de septiembre de 2014, se hizo presente en oficinas de la Policía Provincial, Néstor Vargas García manifestando que fue víctima de una agresión física por parte de dos sujetos; momento en el cual ingresó Jesús Alvarado Salazar Ampuero -hoy accionante-, quien fue identificado en ese momento por Celina Nuñez y la víctima, como autor de los hechos denunciados, por lo que consideró que era motivo suficiente para su aprehensión, momento en el que se le hizo conocer sus derechos y garantías constitucionales; y, que los hechos denunciados fueron puestos en conocimiento del Fiscal de Materia.