SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, al haber sido ilegalmente aprehendido cuando se apersonó a oficinas de la policía de Padilla del departamento de Chuquisaca, lugar donde fue detenido de manera arbitraria por parte del investigador asignado al caso, actos que fueron convalidados por el representante del Ministerio Público.
De la revisión de antecedentes, consta el informe presentado por el investigador asignado al caso, dirigido al Fiscal de Materia, por el que hace conocer la denuncia presentada por Néstor Vargas García contra Jesús Álvaro Salazar Ampuero -accionante - por el delito de lesiones, el cual hace referencia al acta de denuncia verbal presentada por la supuesta víctima, haciendo conocer que cuando estaba recepcionando la denuncia, el accionante ingresó a dependencias policiales, momento el que fue identificado por la supuesta víctima y su cónyuge (Conclusión II.1.); por lo que, decidió la aprehensión del accionante así como se verifica de la certificación de 30 de septiembre de 2014 (Conclusión II.2.); asimismo, señalo que ante la presunta comisión del hecho delictivo el Fiscal de Materia informó del inicio de las investigaciones al Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, y a su vez puso a disposición de dicha autoridad al aprehendido -ahora accionante- (Conclusión II.3).
En ese marco, se tiene que en el presente caso existe una causa penal abierta contra el accionante, la misma que mediante memorial de 30 de septiembre del 2014, suscrito por el Fiscal de Materia -hoy demandado-, fue puesta en conocimiento del Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca; por ende, el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional, por lo que el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del Ministerio Público y el funcionario policial, debió hacer conocer estos extremos a la autoridad ordinaria mediante los mecanismos existentes a su alcance, con el fin de dar la oportunidad al Juez que ejerce el control jurisdiccional de pronunciarse al respecto, y no así acudir de manera directa ante la justicia constitucional, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.