SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de las Provincias Tomina y Belisario Boeto con asiento en Padilla del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 22 vta. a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Era de conocimiento del accionante la denuncia en su contra en dependencias policiales razón por la cual se apersonó las oficina de la policía, lugar donde se encontraba la supuesta víctima quien lo identificó como su agresor, formalizando su denuncia en horas de la tarde; 2) Los hechos denunciados se encuentran dentro de la flagrancia siendo aprehendido inmediatamente de ocurrido el hecho denunciado, el investigador asignado al caso no podía evidenciar si las lesiones estaban dentro de la prohibición del art. 232 CPP; 3) A partir de la denuncia presentada, se apertura el inicio de la investigación; es decir, que la etapa preparatoria se encuentra en pleno proceso y precisamente dentro de ella se debe señalar que existen los mecanismos de impugnación que se convierten en idóneos y eficaces para restituir el derecho de libertad; 4) El Juez cautelar se encuentra revestido de las facultades suficientes, quien por mandato legal tiene el control de la investigación y deberá garantizar que los derechos fundamentales del imputado, como el de libertad, no sean violados o conculcados por funcionarios a cargo de la investigación; vale decir, que el es quien definirá la situación jurídica y dispondrá lo que corresponda en derecho, como se lo hizo al determinar la libertad del accionante; y, 5) El Fiscal de Materia -demandado- actuó dentro de sus facultades establecidas por el art. 227 del CPP, ante la comisión de los hechos delictivos denunciados, no existiendo en consecuencia, prueba o evidencia de la vulneración de disposición alguna.