SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

: 1)

Ahora bien, de lo expuesto por la ahora accionante en su demanda y en audiencia de acción de libertad, es posible concluir que lo que reclama es el alcance de la nulidad de la imputación para la modificación de su situación jurídica; es decir, que no existiría argumento jurídico suficiente para mantener su detención preventiva; sin embargo, en coherencia con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la  SC 0489/2010-R, se tiene que cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran dos presupuestos: 1) Que el acto por el cual se está vulnerando al debido proceso se constituye en causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y 2) Que hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En el caso concreto, no se cumplen ninguno de los dos presupuestos, por cuanto la lesión alegada por el accionante radica en que ante la solicitud de libertad inmediata, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- corrió la misma en traslado a las partes imprimiendo el trámite del art. 314 del CPP y el motivo de la restricción de la libertad del ahora accionante, se debe a una detención preventiva dictada por autoridad competente dentro del proceso penal que se le sigue, ello implica que el presunto trámite irregular a su solicitud y la aplicación del procedimiento establecido en el artículo ya mencionado líneas arriba, respecto al alcance de los efectos del incidente presentado por los otros coimputados, debió ser reclamada a través de los medios de defensa o impugnación previstos legalmente ante la jurisdicción ordinaria penal; y agotados los mismos y de persistir las lesiones al debido proceso, acudir en su caso a la acción de amparo constitucional que se constituye en la vía idónea de protección ante la vulneración del debido proceso.

Con relación al segundo presupuesto, este Tribunal no advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, pues no demostró que se le haya privado del uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. Por lo que, conforme al razonamiento realizado, al no cumplir con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la acción de libertad presentada.