SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 76/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) La interposición de una acción exige el cumplimiento de una serie de requisitos que son propios de su naturaleza; es decir; la acreditación de una legitimación activa y pasiva, asimismo la identidad de sujeto, objeto y causa, siendo así en el presente caso se requiere que los hechos que se fundamentan y expresan como agravios, deben ser probados y demostrados, conforme refiere la SC “0096/2011” de 21 de febrero, que describe que la carga probatoria reside en el accionante, no obstante el principio de informalidad; y, b) No se demostró con prueba o elemento probatorio alguno, sobre la nulidad que habría ocurrido a través de un defecto absoluto interpuesto ante la autoridad a quo, lo que no puede ser suplido por el Tribunal de garantías que es un tercero imparcial, es decir; no se demostró con prueba, cual sería la resolución por la que estaría siendo ilegalmente procesado o indebidamente detenido, por lo que sin entrar al fondo del recurso se hace inviable la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- .
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- : 1)
- CONFIRMAR