SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 120/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que el art. 125 de la CPE y art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinan cuatro supuestos que recoge este mandato constitucional, sumándose un quinto como es el debido proceso siempre y cuando éste tenga estrecha relación con la libertad, de los argumentos expuestos se fundamenta la afectación al derecho a la libertad lo mismo que el derecho a la salud; ii) Por medio de la Resolución 514/2014 de 9 de octubre, la autoridad demandada en suplencia legal determinó la detención preventiva de los accionantes, y si bien no cursa en el legajo mayores datos que la Resolución de detención, diligenciamientos de las notificaciones, y los mandamientos de la detención preventiva, no es menos evidente que del informe de la autoridad demandada se tiene que los ahora accionantes presentaron recurso de apelación contra la mencionada Resolución, la cual les fue concedida, por lo que dicha instancia es la competente para resolver los agravios ahora denunciados, y en el supuesto de no haber apelado, de la revisión de antecedentes se tienen incluso que están dentro de plazo para hacerlo; iii) Los accionantes no cumplieron con el principio de subsidiariedad, teniendo la obligación de agotar los recursos y medios idóneos ante las autoridades ordinarias correspondientes, antes de acudir al Tribunal de garantías, de lo contrario se estaría constituyendo en un tribunal supletorio o alterno a los existentes, en la vía ordinaria; y, iv) Respecto al estado de salud del accionante, en la presente audiencia no se acreditó este extremo, en el caso de afectarse el derecho a la salud tanto el Juez de Ejecución Penal y el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, tienen las facultades legales conforme el Código Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución y Supervisión, de determinarse la internación médica inmediata del ahora accionante, en el proceso penal, de verse afectada su salud.