AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2015-RCA
Fecha: 06-May-2015
1)
Reiterando los argumentos de hecho esgrimidos en la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante por memorial cursante de fs. 16 a 20, manifestó que: 1) La Resolución impugnada no valoró los fundamentos expuestos, ni la falta de notificación denunciada, tampoco señaló la acción a seguir; 2) Se incurrió en flagrante violación del art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; puesto que, no se consideró que existe peligro inminente de indefensión inobservando la inmediatez que señala la Ley Fundamental; 3) La normativa constitucional, dispone que los derechos y garantías deben ser protegidos por las acciones de defensa reguladas en la Constitución Política del Estado, resultando incomprensible que en lugar de ello, el Tribunal de garantías, los violente aún más; y, 4) El Auto impugnado fue pronunciado por autoridad incompetente, siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que debe analizar qué autoridad es la competente para conocer y resolver la acción de amparo constitucional.