Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2015-RCA
Fecha: 06-May-2015
Fragmento 5
Consecuentemente, al no haber hecho uso oportuno de la facultad conferida por el art. 30.I.2 del CPCo, y contrariamente, pretender reclamar dichas vulneraciones a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, obviando su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, la acción deviene en improcedente; puesto que, como se tiene manifestado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, entre los presupuestos de procedencia de la acción que se analiza, se tiene la observancia del principio de subsidiariedad, mismo que como se tiene demostrado no fue cumplido por el accionante.