AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2015-RCA

Fecha: 20-May-2015

1)

El accionante manifiesta que: 1) No se puede atribuir que hubiera consentido la vulneración de sus derechos, porque no hubiera reclamado oportunamente los mismos, al efecto el art. 100 del CPP, establece que no se podrá tomar ninguna decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración no se observaron las normas previstas, en el presente caso de la revisión del acta que registra su declaración y donde se hace constar la participación del Fiscal de Materia, se constituye en plena prueba de que el mismo, no cumplió con lo establecido en el art. 92 del CPP; sin embargo, las autoridades accionadas como las que pronunciaron el fallo impugnado, pretenden subsanar la omisión, a pesar de que no es subsanable, ni se puede convalidar; y, 2) La Resolución impugnada sostiene de manera equivocada que no se agotó la vía ordinaria, sin certeza; pues, de la revisión del expediente se acredita pronunciada “…la resolución del Juez Cautelar…” (sic), la misma fue impugnada por el Ministerio Público y la querellante, instancia que no admite otro recurso; por lo tanto, mal se puede sostener que se inobservó las reglas de subsidiariedad.