AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-CA

Fecha: 04-May-2015

a)

Concluyendo que este recurso directo de nulidad, procede en dos supuestos jurídicos: a) La usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal, el ejercicio de una función sin tener titulo o causa legitima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estando reconocido, ya expiró su periodo de funciones o esta suspendido por algún motivo legal; y b) El ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; vale decir ejerza una función  inexistente.