Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-CA
Fecha: 04-May-2015
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26. II del Código Procesal Constitucional, dispone que el recurrente en el plazo de cinco días, deberá SUBSANAR las deficiencias formales observadas, caso contrario se tendrá por no presentado el recurso directo de nulidad.