Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2015-CA
Fecha: 04-May-2015
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
De la revisión del recurso directo de nulidad, presentado el 17 de abril de 2015 cursante de fs. 803 a 816 y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó, que el recurrente no cumplió con el art. 24.I.1 y 4 del CPCo, pues no adjuntó originales o fotostáticas legalizadas del acta de elección y posesión de alcalde y su credencial de concejal municipal, concluyendo, que el recurrente debe acreditar su condición de tal, señalando una dirección de correo electrónico o un medio alternativo de comunicación inmediata y además identificar con precisión las resoluciones municipales que pretende se declaren nulas.