AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA-BIS

Fecha: 08-May-2015

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que la acción de inconstitucionalidad concreta se corrió en traslado mediante providencia de 23 de octubre de 2009, cursante a fs. 5 y vta., con la respuesta de Dora Montenegro Caballero, Gerente Sectorial de Hidrocarburos a.i. del Servicio del SIN, señaló que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta no cumple con los requisitos de admisibilidad, porque sólo se limita a mencionar que según su punto de vista representa una imprecisión; b) No indicó el precepto constitucional infringido, con ello se observa que la intención es retardar la emisión de la sentencia; y, c) El único argumento que señala es la supuesta   imprecisión que existiría en el concepto “vinculación a la actividad”, situación que es totalmente falsa, puesto que la norma impugnada establece que se otorgará legitimidad al crédito fiscal de los contribuyentes, siempre y cuando las facturas provengan de gastos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad; en el presente caso, el contribuyente tiene como actividad principal la construcción y al ser una empresa de SERPETBOL LTDA, por consiguiente en cumplimiento a lo establecido en las normas demandadas cualquier otro gasto que no se enmarque en su contexto debe ser observado y no computable como crédito fiscal, análisis que bajo ningún punto de vista es impreciso, por lo que pide se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.