AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA-BIS

Fecha: 08-May-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La empresa accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 3 a 5, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el tercer parágrafo del art. 8 de la Ley 843 y los dos primeros parágrafos del art. 8 del DS 21530, dentro el proceso contencioso tributario que sigue contra la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del departamento de Santa Cruz, indicando que ambas normas “vulneran” el derecho a la seguridad jurídica, ya que en ambos preceptos existe una indiscutible imprecisión en cuanto al alcance del concepto de “vinculación a la actividad” requerida como concepto imprescindible para otorgar validez al crédito fiscal, resultando en una omisión normativa que ocasiona que los funcionarios de la administración tributaria aprovechen tal falencia para proceder a depurar el crédito fiscal de las empresas de forma discrecional, con el pretexto de que no cumple el requisito de vinculación a la actividad, a pesar de tratarse de gastos propios de los giros de la empresa.

Señala, que esta “vinculación a la actividad” expresada en el art. 8 de la Ley 843 y de su reglamento, es un término sin precisar su alcance, y, su interpretación distorsionada está ocasionando muchos inconvenientes a los contribuyentes en general, “vulnerando” la seguridad jurídica al no tener certeza plena de los alcances de dicho concepto.

        Asimismo, manifiesta que los dos primeros parágrafos del art. 8 del DS       21530, contraviene al art. 158.I.3 de la CPE, porque delega la interpretación del carácter de “vinculación a la actividad” del crédito fiscal, permitiendo que las autoridades del Órgano Ejecutivo asuman competencias propias de la Asamblea Legislativa Plurinacional.