Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2015-CA-BIS
Fecha: 08-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Por el análisis realizado, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta no tiene identificadas las disposiciones legales o normas impugnadas, por lo que no cumple con el art. 24. I. 4 del CPCo, que indica que las acciones de inconstitucionalidad deben contener la identificación de la disposición legal o norma impugnada, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, caso incumplido en la presente causa, por lo que se demuestra la causal de rechazo establecida en el art. 27. II inc. c) del mismo Código.