AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

rechazó

Por Resolución 25-00083-15 de 15 de abril de 2015, cursante de fs. 142 a 145, pronunciada por el Gerente a.i. GRACO - Cochabamba del SIN, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que: a) Esta acción fue presentada en ejecución de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1412/2014; es decir, sin que exista un proceso administrativo o judicial que tenga que resolverse en base al art. 2 de la Ley 3092; además que, también se emitió la Resolución Administrativa de Revocatoria 13-00024-15 de 29 de enero de 2015, que revocó la suspensión provisional de ejecución solicitada por Rubén Rosales Alba; en consecuencia, no se cumplió con el requisito de oportunidad exigido en el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La parte accionante para solventar su acción, hizo referencia a normativa que no se encuentra vigente como el “art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), que fue derogada por la disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional; por ello, no identificó claramente el precepto impugnado, siendo que no se divide en párrafos; como tampoco, formuló con claridad los motivos por los que la norma considerada inconstitucional es contraria a la Ley Fundamental; por lo que, la falta de requisitos mínimos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, hacen que no corresponda sea promovida.