AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

Fragmento 4

Por RA 014/15 de 17 de abril de 2015, cursante de fs. 44 a 45, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo y Seguridad Social a.i. de Santa Cruz, del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que         el recurso fue presentado en etapa de junta de conciliación, en la cual según el art. 109 de la LGT, no se determina sobre algún hecho, dado que el Inspector que preside dicha junta no emite criterio, ni tiene voto para decidir sobre los puntos puestos a su conocimiento, su función es sólo la de mediador entre el empleador y los trabajadores; en tal razón, la acción carece de fundamento, al haber sido planteada en una etapa en la que no se decide nada y que únicamente busca un avenimiento entre partes. Respecto a la supuesta ilegalidad del Tribunal Arbitral, la Constitución Política del Estado en su art. 48.I y II, establece una protección especial para los trabajadores; asimismo, el art. 50 de la misma Norma Suprema indica que los conflictos laborales serán resueltos por tribunales y entes administrativos especializados; por lo que, no se evidencia una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los arts. 110 y 111 de la LGT.