AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, cotejando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; y, en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental y/o normas que conforman el Bloque de Constitucionalidad.
Cabe resaltar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando exhaustivamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, pues sólo así, será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ya en la compulsa de ésta acción, las razones que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico constitucional; toda vez que, solamente se hace énfasis en observar la tramitación de un procedimiento conciliatorio establecido en la Ley General del Trabajo e indicar que las partes en conflicto no se someten voluntariamente ante el Tribunal Arbitral laboral que se conforma por disposición de los arts. 110 y 111 de dicha normativa, pero no se precisó cómo dichos preceptos son contrarios a los arts. 115, 117, 120 y 179 de la CPE, mediante el contraste respectivo que pueda generar una duda razonable sobre la constitucionalidad de los mismos, además de no concluir cómo las disposiciones legales cuestionadas como inconstitucionales lesionan o contravienen estos.