AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs. 212 a 221, Daniel Gutiérrez Condori, dentro del proceso administrativo sancionador signado como 019/2015, sustanciado en su contra por la presunta comisión de las faltas establecidas en los arts. 12.3 y 8; “133”.3, 13, 14 y 20 y 14.10 de la LRDPB, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 52 y 102 de la misma norma.
Refirió que, el art. 52 de la citada Ley, señala que por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de prescripción de la acción y de cosa juzgada debidamente justificada, las cuales serán interpuestas en el primer momento de la audiencia y resueltas de forma inmediata, lo que implica que los demás incidentes establecidos en los arts. 169, 170 y 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son restringidos con la errónea interpretación de que no pueden ser aplicados en un proceso administrativo; por lo que, resulta inconstitucional por vulnerar el debido proceso, al impedir que se puedan plantear excepciones e incidentes que las normas legales le franquean al procesado, dejándolo en indefensión.
Respecto a la relevancia en el proceso de dicho precepto impugnado, señaló que de ser aplicado, se le imposibilitaría defenderse en el mismo, al no otorgarle la posibilidad de que como procesado pueda formular las excepciones e incidentes previstos por las normas legales vigentes para que de esa forma pueda asumir defensa, cuando en los hechos el Fiscal, antes del inicio del proceso realiza requerimientos investigativos ilegales.
Alegó que, en lo que respecta a la inconstitucionalidad del art. 102 de la LRDPB, que establece que: “La o el Fiscal Policial al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia o de connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la Acusación Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien elevará los antecedentes para emitir o no el Auto Inicial del Proceso.
Dictado el Auto Inicial del Proceso, pondrá a la procesada o al procesado bajo disposición procesal y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas llevará a cabo la audiencia de proceso, que en caso de ser necesario podrá ser móvil. Concluida la audiencia se emitirá la Resolución de Primera Instancia.
De interponerse apelación el Tribunal Disciplinario Superior deberá resolver el recurso dentro de los siguientes cinco días de su recepción”, al instituirse que en menos de noventa y seis horas o su equivalente; es decir, cuatro días, no solo se debe realizar la investigación, sino que también se debe emitir una Resolución sancionatoria, que para su caso consistiría en la más drástica de acuerdo al tipo de faltas sindicadas; en mérito a ello, el retiro o baja definitiva de la institución policial, sin que se le otorgue el tiempo suficiente para asumir defensa y preparar la misma.