AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-CA

Fecha: 14-May-2015

II.3. Análisis del caso concreto

El Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana del departamento de Beni, autoridad administrativa consultante rechazó promover la acción, bajo un argumento confuso y ambiguo, sin compulsar los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.

Ya en la compulsa de la acción, se advierte que fue planteada dentro del proceso administrativo disciplinario policial, seguido en contra del ahora accionante, cumpliéndose en tal forma con la exigencia del art. 73.2 del CPCo. Asimismo, fue elevado en revisión por la autoridad administrativa pertinente, concurriendo la observancia del art. 79 del mismo cuerpo legal.

3.    Denunció que los preceptos cuestionados vulneran la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, al no permitir la interposición de incidentes y excepciones previstas en normas legales vigentes y establecer un plazo mínimo y prudente para poder asumir y preparar su defensa, exponiendo de manera clara los hechos en torno a la presente acción de inconstitucionalidad concreta.

4.    Identificó de manera adecuada las disposiciones legales impugnadas, citando a los arts. 52 y 102 de la LRDPB; así como los preceptos constitucionales que considera infringidos señalando a los arts. 115, 116 y 117 todos de la CPE,  formulando con claridad, los motivos por los que dicha normativa es contraria a la Ley Fundamental.

Finalmente, corresponde señalar que la presente acción no se ajusta a ninguna causal de rechazo, puesto que se advierte una suficiente fundamentación jurídico constitucional que genera duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas; así como su relevancia en la aplicación del caso concreto.