AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 2 de abril de 2015, cursante a fs. 241, se dispuso que la presente acción sea corrida en traslado al Fiscal Policial para su pronunciamiento; por lo que William Eduardo Fernández El Hage, mediante memorial presentado el 14 del mismo mes y año, corriente de fs. 252 a 255 vta., respondió negativamente la misma manifestando que la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, prevé simplemente dos excepciones por tratarse de un proceso administrativo disciplinario y que si bien existen otros incidentes o excepciones que emanen de otras normas vigentes, deben ser planteadas en la vía ordinaria y no así en la vía administrativa disciplinaria policial; asimismo, el art. 102 de la misma Ley, no es atentatoria al debido proceso y el derecho a la defensa, siendo que el accionante fue notificado personalmente con todos los actuados emergentes del proceso, en el cual en ninguna de sus etapas se vulneraron derechos y garantías constitucionales del procesado, ni fue dejado en indefensión.