AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2015-CA
Fecha: 15-May-2015
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 22 a 25 vta., Luís Apisticona Cayo, Hilda María Apisticona de Cutipa, Silveria Quispe de Hilari, Lorenza Mamani Vda. de Apisticona, manifestaron que el 25 de noviembre de 2011, como herederos de Antonio Apisticona Pacosillo, voluntariamente se reunieron para repartirse los terrenos de propiedad de su padre, sin haber existido ninguna presión, pero Porfidio Callisaya y su esposa Amalia Quilla “…nos ha prohibido de las parcelas del terreno…” (sic), causando abuso y daños a sus animales y cultivos, consecuencia de ello, acudieron a las autoridades de la comunidad de Queascapa, quienes emitieron al efecto Resoluciones de 5 y 6 de marzo de 2013.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2014, Hilda María Apisticona de Cutipa en conformidad a las Resoluciones de 5 y 6 de marzo de 2013, y contando con autorización de las Autoridades del Tribunal de Justicia Indígena Originaria de Queascapa trató de roturar su terreno heredado, momento en el que Amalia Quilla y su hijo Rubén Callisaya Quilla, agredió física y verbalmente a la familia Apisticona, despojándolos y avasallando su propiedad, ante lo cual suspendieron arar el terreno e hicieron conocer la demanda a sus autoridades originarias.
Pero Amalia Quilla de Callisaya con la finalidad de despojar las parcelas de terreno, desobedeciendo la resolución de las autoridades originarias de Queascapa, inició en la jurisdicción ordinaria, proceso penal contra personas de la tercera edad y la familia Apisticona, por el supuesto delito de lesiones leves, jurisdicción que no tomó en cuenta las peticiones de incompetencia de las autoridades originarias de Queascapa al “…Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Carabuco…” (sic), pidiendo que se aparte y remita el caso a la jurisdicción indígena originaria campesina de Queascapa; toda vez que, las personas en conflicto son miembros integrantes y afiliados que conviven en la comunidad de Queascapa como una sola familia, guiadas por sus autoridades quienes desde sus ancestros practicaron y administraron la justicia en la integridad de los casos, conociendo todas las infracciones cometidas en el tiempo y espacio; dado que, el problema se produjo en el interior del territorio de la comunidad originaria Queascapa, aspectos por los cuales corresponde la competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina de Queascapa.