AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2015-CA
Fecha: 15-May-2015
Si la autoridad requerida
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
Consecuentemente, el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto determinar qué órgano o instancia jurisdiccional es la titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la realización de una u otra de las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.