AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2015-CA
Fecha: 15-May-2015
II.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad de Queascapa de la provincia Camacho del departamento de La Paz, el 18 de marzo de 2015, mediante nota, solicitaron declinatoria de competencia al Juez de Instrucción Mixto de Puerto Carabuco del mismo departamento (fs. 12) y por memorial de 23 del mismo mes y año dirigido al referido Juez “EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE PERSONA, MATERIA, TERRITORIAL…” (sic), solicitando decline competencia al Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesina de dicha Comunidad, respecto al proceso penal iniciado por Amalia Quilla y Rubén Callisaya Quilla contra personas de la tercera edad y la familia Apisticona, para que sean las mencionadas autoridades, quienes resuelvan el problema acontecido.
Ahora bien, conforme determina el segundo parágrafo del art. 102 del CPCo, frente al rechazo de la autoridad requerida o ante la falta de manifestación de la misma en el plazo de los siete días siguientes computables a partir de la presentación de la solicitud por parte de la autoridad demandante, “ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”; sin embargo, los que formularon la demanda de conflicto de competencia ante este Tribunal, fueron Luis Apisticona Cayo, Hilda María Apisticona de Cutipa, Silveria Quispe de Hilari y Lorenza Mamani Vda. de Apisticona (fs. 22 a 25 vta.), quienes no se encuentran legitimados al efecto; puesto que, ninguno de ellos acreditó su calidad de autoridad indígena originaria campesina que represente a la comunidad de Queascapa, provincia Camacho del departamento de La Paz, circunstancia que impide a esta instancia constitucional su admisión, frente a la inobservancia de lo previsto en el art. 102.II del CPCo.