AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, ante el Director General de la FELCN, cursante de fs. 1 a 11, el accionante señaló que el 15 de julio de 2013, formuló acción de amparo constitucional en contra del entonces Director General de la FELCN, Mario Centellas Camacho y Carlos Arismendi Chumacero, Jefe del Estado Mayor, al haberse violentado sus derechos al debido proceso en sus elementos del juez natural, la defensa y el principio a la seguridad jurídica; en dicha acción, se le denegó la tutela mediante SCP 0119/2014 de 10 de enero.
Refirió que, el establecimiento de un nuevo requisito restrictivo a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, como el que necesariamente el artículo impugnado tenga que ser aplicada en la resolución final de un proceso administrativo o judicial, ignorando que una disposición procesal puede condicionar o determinar la decisión de fondo y que la garantía al debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con preceptos constitucionales, pues la supremacía constitucional no solo alcanza a normas de carácter sustantivo sino también adjetivo; por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en el sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo, referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final, sino también la que es utilizada en incidentes y excepciones.
- Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR