Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
rechazó
Por Resolución de 24 de abril de 2015, pronunciada por el Director General de la FELCN, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que se debe considerar estrictamente lo establecido en los arts. 129.II de la CPE, 80.II del CPCo, y en consecuencia la prelación de la norma, establecida en al art. 410 de la Ley Fundamental.
- Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR