AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, toda vez que el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; de los argumentos expuestos en la demanda se tiene que, la presente acción, fue interpuesta sin que se haya acreditado la existencia de un proceso o procedimiento judicial o administrativo en el cual se deba aplicar la normativa cuestionada; en consecuencia, al no demostrarse la sustanciación de un proceso o procedimiento sea judicial o administrativo, tampoco se acredita la legitimación activa del accionante incumpliéndose también con el requisito establecido por el art. 79 del Código citado; consiguientemente, son estos aspectos los que determinan el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que derivan en una falta de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Director General de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR