AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2015-CA

Fecha: 22-May-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, toda vez que el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales       o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; de los argumentos expuestos en la demanda se tiene que, la presente acción, fue interpuesta sin que se haya acreditado la existencia de un proceso o procedimiento judicial o administrativo en el cual se deba aplicar la normativa cuestionada; en consecuencia, al no demostrarse la sustanciación de un proceso o procedimiento sea judicial o administrativo, tampoco se acredita la legitimación activa del accionante incumpliéndose también con el requisito establecido por el art. 79 del Código citado; consiguientemente, son estos aspectos los que determinan el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que derivan en una falta de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional