DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015
Fecha: 22-May-2015
compatibilidad
De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue adecuada conforme a lo dispuesto en la DCP 0040/2015; sin embargo, en cumplimiento a lo establecido en el art. 5 de la CPE, esta previsión no implica un desconocimiento de la oficialidad de lo demás idiomas oficiales del Estado; así como, tampoco se constituye en una negación a lo establecido en el art. 234.7 de la Constitución Política del Estado, que establece como requisito de acceso al servicio público hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado. Consiguientemente, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 47.7 del proyecto que se analiza.
Asimismo, corresponde señalar que constituyen el patrimonio de las entidades territoriales todos los bienes que le sean asignados, así como aquellos bienes que detentan con anterioridad a esta asignación; por lo que, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema, del art. 96 del proyecto que se analiza.
- CONSTITUCIONALIDAD
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 57 (Prohibiciones)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 76.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 96. (Bienes Patrimoniales)
- Fragmento 12
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