DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015
Fecha: 22-May-2015
CONSTITUCIONALIDAD
Por memorial presentado el 21 de abril de 2015, cursante de fs. 790 a 795 vta., Paulino Guerra Padilla, Presidente del Concejo Municipal de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de su Carta Orgánica, conteniendo las modificaciones y adecuaciones concernientes a disposiciones normativas declaradas incompatibles en la DCP 0040/2015 de 25 de febrero, en base a los fundamentos desarrollados en la misma; solicitando se declare la “CONSTITUCIONALIDAD” (sic) de todo el proyecto de Carta Orgánica, acompañando para cuyo fin, fotocopia legalizada del acta de sesión extraordinaria de 25 de marzo de 2015, realizada por su órgano deliberativo, convocada para el tratamiento y aprobación de las readecuaciones normativas del referido proyecto, que acredita la asistencia y el porcentaje de aprobación obtenido en la modificación de cada artículo observado.
- CONSTITUCIONALIDAD
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 57 (Prohibiciones)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 76.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 96. (Bienes Patrimoniales)
- Fragmento 12
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