DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015

Fecha: 22-May-2015

Control previo de constitucionalidad

De la lectura del texto de la Carta Orgánica con readecuaciones, se tiene que fueron suprimidos los arts. 55, 56 y 57, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0040/2015; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los mencionados artículos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.