Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015
Fecha: 22-May-2015
Control previo de constitucionalidad
De la lectura del texto de la Carta Orgánica con readecuaciones, se tiene que fueron suprimidos los arts. 55, 56 y 57, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0040/2015; en ese antecedente, y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los mencionados artículos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.
- CONSTITUCIONALIDAD
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 57 (Prohibiciones)
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 76.- (Competencias Exclusivas)
- “Artículo 96. (Bienes Patrimoniales)
- Fragmento 12
- 4°