El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0501/2015-S1 de 18 de mayo, que revocó la Resolución 089/2014 de 31 de octubre, y denegó la tutela impetrada; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0501/2015-S1 de 18 de mayo, que revocó la Resolución 089/2014 de 31 de octubre, y denegó la tutela impetrada; por cuanto, considera que debió

Fecha: 18-May-2015

II.1.

II.1.  El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, en el sumario penal seguido en su contra, dictada la sentencia condenatoria y ejecutoriada la misma se emitió mandamiento de aprehensión; con la finalidad de acceder a la suspensión condicional de la pena, solicitó al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) se le proporcione certificado de antecedentes penales; empero, la autoridad demandada, indicó que estuviera a lo resuelto; por lo que, plateó el recurso de reposición y en lugar de dar curso a su petición, en una interpretación errónea de los arts. 142 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, le negó implícitamente el indicado beneficio.