El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0501/2015-S1 de 18 de mayo, que revocó la Resolución 089/2014 de 31 de octubre, y denegó la tutela impetrada; por cuanto, considera que debió
Fecha: 18-May-2015
II.1.
II.1. El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, en el sumario penal seguido en su contra, dictada la sentencia condenatoria y ejecutoriada la misma se emitió mandamiento de aprehensión; con la finalidad de acceder a la suspensión condicional de la pena, solicitó al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) se le proporcione certificado de antecedentes penales; empero, la autoridad demandada, indicó que estuviera a lo resuelto; por lo que, plateó el recurso de reposición y en lugar de dar curso a su petición, en una interpretación errónea de los arts. 142 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, le negó implícitamente el indicado beneficio.
- confirmarse
- II.1.
- II.2. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- II.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertadʼ”
- …implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…'
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- II4. Análisis del caso concreto